Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 08-1160, 31/07/2009
Expediente08-1160
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A. contra el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se basa en la falta de consignación de copia del fallo objeto de la acción de amparo, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la pretensión de tutela constitucional. La Sala argumenta que la ausencia de este documento impide comprobar los agravios constitucionales alegados por la actora.
Extracto de la motiva
La solución de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante no acompañe, ni aun copia simple del acto u actos objeto de su pretensión en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad de la obtención de la misma, máxime cuando dicha copia constituye la prueba fundamental del supuesto agravio y, de conformidad con la sentencia n.° 7 del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejías), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues es en esa única oportunidad preclusiva cuando deben promoverse y presentarse todas las pruebas sobre las que se funde la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso TAPICERÍA LA ESTRELLA C.A., mediante la representación de la abogada Marix Sol Añez de Páez, contra el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.