Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 06-0135, 19/05/2006
Expediente06-0135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Montello C.A. e Inversiones Defalco C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la decisión impugnada hasta la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la pretensión de amparo, constató que la misma fue interpuesta el 30 de enero de 2006 contra un acto jurisdiccional del 12 de mayo de 2005. Se determinó que el plazo de caducidad de seis meses, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo, había transcurrido, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. La Sala también desestimó la alegación de que el lapso de caducidad debía computarse desde una decisión posterior, argumentando que el plazo comienza a contarse desde el momento en que se tiene conocimiento del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron INVERSIONES MONTELLO C.A. e INVERSIONES DEFALCO C.A., mediante la representación del ciudadano Giulliano Martinelli Doro, titular de la cédula de identidad n° 6.228.045, y con la asistencia de los abogados Jaime Alberto Coronado y Luis Ramón Salazar, contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 12 de mayo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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