Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 03-2964, 04/06/2004
Expediente03-2964
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Nanzo Rafael Biaggi Tapia contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su demanda por daños y perjuicios contra C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA). El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, argumentando que la competencia debía corresponder a la jurisdicción agraria.
La Sala Constitucional examinó la solicitud y determinó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a la ley al asumir la competencia, ya que EDELCA es una empresa del Estado. Además, se concluyó que no existía violación constitucional que justificara la revisión solicitada, reafirmando que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia.
Finalmente, la Sala declaró que la revisión planteada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con respecto al fondo de lo solicitado, estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, declarar su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada y a tal efecto observa: En el caso Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado NANZO RAFAEL BIAGGI TAPIA, actuando en su propio nombre, de la sentencia del 22 de abril de 2003, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldaños y perjuiciosdebido procesocompetenciajurisdicción agrariaempresa del estadoindemnizaciónservidumbre