Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 02-2176, 09/05/2003
Expediente02-2176
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la decisión de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002, presentada por un grupo de ciudadanos en representación de la Asamblea Popular Soberana. La Sala argumenta que los solicitantes no demostraron un interés personal y directo en la revisión, lo que es un requisito fundamental para la admisibilidad de este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
No obstante de la lectura de los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal invocados por los solicitantes, y del examen de las atribuciones o facultades que en ejercicio de su potestad garantizadora de la Constitución tiene asignadas, se deduce que tal solicitud de nulidad de decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia no es tarea que le toque cumplir, ni es una vía judicial que esté prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, se infiere también que la intención de los mismos es la de que esta Sala revise, en definitiva, el fallo en cuestión; atribución que está implícita en los artículos 335 y 336.10 de la Constitución, y así lo ha venido reconociendo, particularmente desde su sentencia 93/2001 (caso Corpoturismo). Por lo tanto, la solicitud en cuestión será tramitada como una solicitud de revisión. Así se establece.
Dispositiva
Por lo razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002, dictada a propósito del antejuicio de mérito seguido a los ciudadanos General de División (Ej) Efraín Vásquez Velazco, General de Brigada (Av) Pedro Pereira Olivares, Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez y Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.