Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 01-1807, 05/06/2002
Expediente01-1807
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Cristina Siso contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se trata de un amparo contra amparo, lo cual no es permitido en virtud del agotamiento de las instancias legales. La Sala reafirma que no se puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario a menos que se derive una infracción directa de la Constitución.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional está incoada contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que conoció de la apelación planteada contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se había pronunciado respecto de la procedencia de un amparo cautelar que se interpuso en el marco de un juicio por nulidad del acto administrativo de remoción de la accionante del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital. De lo anterior se desprende que la accionante pretende la impugnación de una sentencia que reviste el carácter de cosa juzgada, en virtud del agotamiento de las dos instancias previstas en la ley. Siendo esto así, el caso bajo examen se enmarca dentro de lo que la jurisprudencia ha conocido como amparo contra amparo, es decir, se intenta una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que recae sobre una acción de amparo interpuesta previamente y que ha agotado el principio de los dos grados de conocimiento, ya sea por el ejercicio de la apelación –como ocurre en el presente caso– o bien por la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 eiusdem. A este respecto, la Sala en sentencias del 2 de marzo y 25 de abril de 2000, Casos: Francia Josefina Rondón Astor y Fernando José Roa Ramírez, estableció que una vez surgida esta situación, no resultaría en principio posible ejercer tal mecanismo de protección constitucional en contra de una sentencia de amparo definitivamente firme, por cuanto, además de vulnerarse el principio de la doble instancia –lesionando a su vez la seguridad jurídica– quedaría desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA SISO, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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