Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 23-0113, 10/08/2023
Expediente23-0113
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alicia José León Herrera y Florin De Jesús Nunes Lima en representación de Robert Gustavo Terán Barrios, alegando la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la situación, concluyó que la vulneración del derecho constitucional había cesado, lo que llevó a declarar la acción de amparo como inadmisible. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En corolario de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que la jueza presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región del Sur del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en respuesta a la solicitud formulada por los accionantes en amparo, designó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, para que realizara la debida juramentación de los abogados accionantes, a fin de garantizar lo previsto en el encabezado del artículo 139 de la norma adjetiva penal; siendo juramentados los mismos el 20 de junio de 2023, por el tribunal de primera instancia antes descrito (folio 24 de la pieza única). Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia José León Herrera y Florin De Jesús Nunes Lima, actuando en representación del ciudadano ROBERT GUSTAVO TERÁN BARRIOS, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región del Sur del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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