Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 20-0051, 01/12/2022
Expediente20-0051
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el avocamiento solicitado por la abogada Norka Cobis Ramírez en representación de José Antonio Oliveros Febres-Cordero. Se ordena a los Juzgados correspondientes remitir los expedientes relacionados con las irregularidades alegadas en el proceso, que incluyen subversión, quebrantamiento de formas procesales y violación de la tutela judicial efectiva. Se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de lo solicitado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en razón de que las irregularidades alegadas están atribuidas a subversión del proceso, quebrantamiento de formas procesales, violación de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y actuaciones presuntamente parciales de los jueces que conocen el asunto, que podrían constituir un perjuicio ostensible a la imagen del Poder Judicial, vista la magnitud de las denuncias formuladas y que requiere esta Sala formarse un mejor criterio sobre si efectivamente se evidencia alguna alteración del orden procesal que menoscabe la tutela judicial efectiva, que se constaten razones de interés público o social que justifiquen el estudio del presente asunto; o sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial en razón de su trascendencia o importancia, se estima necesario requerir a los Juzgados que a continuación se detallan, los siguientes expedientes: 1) AP11-V-2018-000873, contentivo de demanda por cumplimiento de contrato que cursa en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el Grupo Venergy, C.A., contra las ciudadanas María Eugenia Febres-Cordero Zamora y Alexandra Eugenia Oliveros Febres-Cordero; 2) AP11-V-FALLAS-2019-438, contentivo de demanda por daño moral contra el solicitante del avocamiento identificado supra, y la ciudadana Zonia Oliveros Mora, que cursa por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y 3) AP71-O-2020-001 que cursa por ante el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, así como las incidencias que estén relacionadas con los expedientes antes detallados; en razón de lo antes expuesto, se ORDENA oficiar a los Juzgados antes indicados, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remitan dichos expedientes y en caso de no encontrarse en su poder los recaben de donde se encuentren.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a los Juzgados antes indicados, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remitan dichos expedientes y en caso de no encontrarse en su poder los recaben de donde se encuentren.
Palabras clave
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