Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 17-0939, 08/12/2017
Expediente17-0939
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Marian de los Ángeles Rasse Jiménez, quien actuó como apoderada de Fredesvinda Auxiliadora Jiménez Álvarez, contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordenó el desalojo de un inmueble donde funcionaba una unidad educativa. La Sala declaró con lugar la pretensión de amparo, argumentando que la ejecución de la sentencia impugnada vulneraba derechos fundamentales de los niños y adolescentes inscritos en la institución educativa, en contravención del derecho a la educación consagrado en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar José Leal Díaz, ya identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Marian de los Ángeles Rasse Jiménez, quien a su vez es apoderada judicial de la ciudadana FREDESVINDA AUXILIADORA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Se acuerda ADMITIR la pretensión de mandamiento de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos y ciudadanas: HORTENCIA EUGENIA GONZÁLEZ DE WOLF, JOSÉ RAMÓN SALAS, ELIGÍA BARRIOS GONZÁLEZ y NEIVI RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.218.363, 10.036.953, 14.310.337 y 13.017.39; respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, procediendo en nuestro carácter de representantes del Comité de padres, madres, representantes y responsables del Consejo Educativo del Instituto Privado LUISA CACERES (sic) C.A, debidamente registrado ante la Taquilla Única de la COORDINACIÓN MUNICIPAL EDUCACION BOLIVARIANA (C.M.E.B) DEL DISTRITO ESCOLAR SIMON (sic) RODRIGUEZ (sic), MUNICIPIO SIMÓN ROIDRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REYES ESPERANZA CUCHILLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.496.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.177, domiciliada igualmente en esta misma ciudad de El Tigre. SEGUNDO: Se declara DE MERO DERECHO, la resolución de la presente solicitud de mandamiento amparo constitucional, en base el (sic) criterio vinculante, establecido en la sentencia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Julio (sic) del (sic) 2013, número 993. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la presente pretensión de mandamiento amparo constitucional, incoada por los ciudadanos: HORTENCIA EUGENIA GONZÁLEZ DE WOLF, JOSÉ RAMÓN SALAS, ELIGÍA BARRIOS GONZÁLEZ y NEIVI RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.218.363, 10.036.953, 14.310.337 y 13.017.39; respectivamente, domiciliados en la Ciudad (sic) de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, procediendo en nuestro carácter de representantes del Comité (sic) de Padres (sic), madres, representantes y responsables del Consejo Educativo del Instituto Privado LUISA CACERES (sic) C.A, debidamente registrado ante la Taquilla (sic) Única (sic) de la COORDINACION (sic) MUNICIPAL EDUCACION (sic) BOLIVARIANA (C.M.E.B) DEL DISTRITO ESCOLAR SIMON (sic) RODRIGUEZ (sic), MUNICIPIO SIMÓN ROIDRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REYES ESPERANZA CUCHILLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.496.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.177, domiciliada igualmente en esta misma ciudad de El Tigre. CUARTO: Se acuerda ANULAR y dejar sin efecto alguno, el acta de ejecución de la sentencia definitivamente firme, levantada en fecha 02 de Agosto (sic) del año en curso, por el Tribunal Segundo de municipio (sic) Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios (sic) Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui y se repone la causa al estado de ejecutar nuevamente la sentencia definitiva que acordó el desalojo del inmueble donde función (sic), la unidad educativa, referida, cumplidos las condiciones que se establecerán el dispositivo de la presente sentencia.

Palabras clave

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