Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 16-1037, 09/12/2016
Expediente16-1037
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Taina Elena Medina en representación de JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MEJÍAS, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión apelada se basó en la falta de vicios en el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual actuó dentro de su competencia y sin violar derechos fundamentales. La Sala Constitucional reafirmó que los jueces tienen autonomía en la valoración de los hechos y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de primera instancia. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo y resaltando la importancia de respetar los márgenes de competencia de los jueces en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La abogada Taina Elena Medina, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MEJÍAS, fundamentó la acción de amparo constitucional con solicitud de medida de suspensión de “la celebración del juicio oral y público”, interpuesta contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2016, en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2015-000333, bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Primeramente, la recurrente expuso que en el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2015-000333, hubo “una alteración de los hechos fiscales que el tribunal los asume como suyos, esto es, extrajo sus propios hechos para culpar directamente y desmejorar al imputado prejuzgándolo de forma directa en la comisión de unos hechos que aún no han sido debatidos, ni sometidos a un contradictorio”. De igual forma señaló, que únicamente en fundamento a los hechos fijados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio es que puede el Juez establecer si efectivamente existe un pronóstico de condena. Que la Juez decidora “judicializó dichas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, cuando su función era únicamente admitir las pruebas ofrecidas por ser licitas, legales y pertinentes, toda vez que vulnerando el debido proceso cuando fijó hechos en el auto de apertura a juicio como si fueran ciertos”. Asimismo explicó que con la decisión accionada en amparo, la Juez usurpó funciones del juez de juicio, ya que alteró los hechos fijados por el Ministerio Público al realizar un análisis de los elementos de convicción. Indicó que la decisión accionada es manifiestamente contradictoria, ya que la parte motiva y dispositiva se excluyen entre sí, incurriendo así en el vicio de “CONTRADICCION (sic) EN LA MOTIVACION (sic), respecto a dos puntos que convergen entre sí, esto, cuando estima por una parte que LOS SUJETOS ACTIVOS NO ERAN CONOCIDOS POR LAS VÍCTIMAS, y al mismo tiempo, afirmas que LAS VÍCTIMAS los reconocen en las redes sociales, a través del Facebook y por fotografías en un laboratorio del Cicpc (sic)”. Denunció que con tal decisión se le violó a su defendido los derechos relativos al debido proceso y tutela judicial efectiva, al haber incurrido dicha decisión en diferentes vicios de orden procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por la abogada Taina Elena Medina, quien actuó con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MEJÍAS, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, mediante la cual se declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional ejercido en contra del auto de apertura a juicio dictado el 18 de julio de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2015-000333, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones antes indicada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciadebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca