Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 14-0464, 06/08/2014
Expediente14-0464
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Alejandro R. Yemes, actuando en representación de la ciudadana Magalis Josefina Hernández de Belisario. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una decisión anterior que también había declarado sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional argumenta que la solicitud de revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que la sentencia objeto de revisión se dictó ajustada a derecho, sin contradecir la jurisprudencia de la Sala. Se concluye que las alegaciones de violación a derechos constitucionales no son válidas, ya que no se evidencian errores de interpretación de la norma constitucional ni discordancias con criterios vinculantes establecidos por la Sala. Finalmente, se ratifica que el ejercicio de la potestad de revisión tiene limitaciones y que el fallo impugnado no contraviene las normas constitucionales, por lo que se declara la solicitud de revisión como no ha lugar.

Extracto de la motiva

La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó la decisión cuya revisión se solicita, bajo los siguientes términos: “(…) los abogados accionantes en amparo pretenden violentados por la ciudadana Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, los derechos de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, al Acceso a la Justicia; a la Defensa y a la Asistencia Jurídica; a ser notificado a los cargos por los cuales se le investiga y acceder a las pruebas; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; a ser oído; a no ser perseguido por el mismo hecho varias veces; a petición y a oportuna respuesta, sin que los accionantes si quiera hubieran ubicado tales derechos dentro de la normativa constitucional venezolana. Del estudio de las actuaciones cursantes al expediente que contiene la acción de amparo constitucional y tal como fundadamente lo expone la ciudadana jueza de la Primera Instancia, no existe en la presente causa violación alguna a derechos y garantías constitucionales, por no haber sido imputada la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO cuando lo pretendían sus abogados de confianza, toda vez que, en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que salvo excepciones constitucionales y legales está obligado a ejercerla, por lo que al tener conocimiento, bien sea de oficio, mediante denuncia por querella, de la perpetración de un hecho punible, dispondrá de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes en el delito, además del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Alejandro R. Yemes, quien adujo actuar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, ya identificados, de la decisión dictada el 22 de agosto de 2013, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadconstitucionaljurisprudenciapoder judicialsentenciaderechoslegitimidad

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