Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 09-0353, 30/07/2013
Expediente09-0353
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 912, declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil de Trabajadores de la Pesca y Afines del Estado Falcón, en relación a los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 de la Ley de Pesca y Acuicultura. La Sala argumenta que no se evidencian elementos que justifiquen la necesidad de proteger cautelarmente la esfera jurídica de la accionante, ya que los daños alegados no están directamente relacionados con las normas impugnadas.

Extracto de la motiva

Corresponde proveer sobre la ratificación de la pretensión cautelar invocada por la accionante, para lo cual se observa que, esta Sala ha reconocido (Vid. sentencia N° 585, dictada el 30 de marzo de 2007, en el caso Félix Oswaldo Sánchez), a la tutela cautelar como parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución y consagrada en el artículo 130 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, en los siguientes términos: Al respecto, el artículo 130 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime permitentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. La norma transcrita viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa (Vid. Sentencia N° 2370 del 1° de agosto de 2005, caso: Línea Santa Teresa C.A.). En términos estrictamente adjetivos, son providencias que persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo (La Roche. H, 1983. Medidas Cautelares. Maracaibo, Venezuela. Colegio de Abogados del Estado Zulia), lo cual, las erige en garantías contra la materialización de una lesión a la situación jurídica ventilada en juicio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA PESCA Y AFINES DEL ESTADO FALCÓN, contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicial efectivajurisdicciónderechosprocesourgencia

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