Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 12-0538, 25/07/2012
Expediente12-0538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A. contra el Código Clasificador N° 11.01.06 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Bolívar del Estado Aragua, que incrementó la alícuota del impuesto sobre la fabricación y refinación de azúcar. La Sala consideró que tiene competencia para conocer de la demanda y que la acción de nulidad es procedente, dado que la ordenanza impugnada podría afectar derechos constitucionales de la demandante. En cuanto al amparo cautelar solicitado, la Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se evidenció prima facie la violación de derechos constitucionales, ya que la carga impositiva no parecía desproporcionada ni confiscatoria. La Sala también destacó que la norma impugnada tiene carácter autoaplicativo, lo que implica que los contribuyentes deben cumplirla sin necesidad de un acto administrativo adicional. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes y el emplazamiento de los interesados, asegurando así el debido proceso en el trámite de la demanda.

Extracto de la motiva

La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la ordenanza parcialmente impugnada, resulta lesiva de su derecho a la propiedad y a los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva ya que sustraen una parte sustancial de la renta de su actividad económica. Que la disposición atacada aumentó desproporcionadamente la alícuota que debe pagar por el desarrollo de su actividad industrial. Que, el 25 de enero del presente año, se materializó la exigencia del pago de los impuestos municipales, mediante un acto donde se precisa que la accionante debe pagar doce millones seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 12.616.666,39). Que dicha cifra excede su capacidad contributiva, pues tal como se desprende de su declaración de impuestos, en el periodo fiscal anterior tuvo una utilidad contable de trece millones trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 13.314.462,45). Que se puede observar claramente como la nueva alícuota impone una carga tributaria del 94,75% sobre los ingresos brutos de la empresa, y ello “representa un daño irreparable por vía de confiscación tributaria”. Que al mismo tiempo, hay “…una detracción ilegítima de ingresos del Tesoro Nacional, pues los impuestos municipales son deducibles de la renta bruta, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en caso de generarse una pérdida como consecuencia de dicha deducción, la misma es compensable en los tres ejercicios fiscales siguientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la referida Ley, lo cual igualmente disminuiría desproporcionadamente, lo percibido por la República por concepto de impuesto sobre la renta”. Que igualmente se le ha violado el derecho a la igualdad, ya que ningún otro código clasificador fue aumentado en setecientos cincuenta por ciento (750%). Que conforme a los argumentos expuestos, solicita amparo cautelar a los fines de que “…le permita determinar el impuesto sobre actividades económicas que debe pagar al Municipio Bolívar del Estado Aragua con base a la alícuota de dos por mil (2 x 1000) establecida para el código 11.01.06 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Comercio, Industria y Servicio o de Índole Similar de 2006”. Que el fumus boni iuris se desprende de los argumentos anulatorios y el periculum in mora se evidencia de la sola verificación del requisito anterior. Que, subsidiariamente, y a los fines de evitar un daño irreparable, solicita medida cautelar para evitar que se vea obligada a pagar la declaración estimada correspondiente al presente año fiscal.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., contra el Código Clasificador N° 11.01.06, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolívar del Estado Aragua, publicada en la Gaceta oficial del Municipio Bolívar del Estado Aragua N° 006-2012, del 22 de febrero de 2012. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. SIN LUGAR la medida cautelar solicitada. 5. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 6.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonormasconstitucionalidadtributarioderechosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca