Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 11-0699, 07/07/2011
Expediente11-0699
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Luis Eduardo Sánchez Leal, actuando en representación de Tijerazo Centro Occidental C.A. y Construcciones y Mantenimientos Jimmy C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la misma fue interpuesta más de seis meses después de la sentencia supuestamente violatoria de derechos constitucionales. Se concluye que no se presentan razones de orden público que justifiquen la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Pero para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que en lo que respecta a los requisitos admisibilidad de la acción de amparo, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1382/01 de fecha 09 de agosto de 2001, Caso Javier Alfonso Ramírez, estableció lo siguiente: “En primer lugar, esta Sala no comparte el criterio expresado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a la admisibilidad de la acción de amparo por vía del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido debe esta Sala destacar que el legislador fue claro y preciso al establecer en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las causales por las cuales no se admitiría la acción de amparo constitucional, lo cual obliga al juzgador que esté conociendo de dicha acción, a analizar el escrito presentado en base a los presupuestos establecidos en la ley especial y, de subsumirse la acción ejercida en una de las causales, se declarará inadmisible la acción, por lo tanto, esta Sala conmina a los integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a que en lo sucesivo, si para el momento en que sea publicado este fallo el tribunal a quo no ha modificado el criterio expuesto en la sentencia objeto de la presente, se verifique la admisibilidad de las acciones de amparo que sean interpuestas ante dicho órgano jurisdiccional por vía de la ley aplicable en la materia, esto es, la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 03 de mayo de 2011. 2) CONFIRMA la decisión dictada el 03 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, actuando en representación de Tijerazo Centroccidental C.A. y Construcciones y Mantenimientos Jimmy, C.A. contra la decisión dictada el 07 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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