Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 09-1339, 03/11/2010
Expediente09-1339
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en representación de María Concepción Gordillo, contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada tras una decisión del Juzgado Superior que había fijado una obligación alimentaria y suspendido medidas preventivas. La Sala consideró que la apelación era inadmisible, ya que la parte agraviada había optado por el recurso ordinario, lo que excluía la posibilidad de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente apelación se interpuso el 4 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, apoderada judicial de la ciudadana María Concepción Gordillo Delgado contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio que por obligación de manutención intentó la mencionada ciudadana en representación de su menor hija (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano Luis Manuel Berra Villarroel.
Dispositiva
En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando como abogada asistente de la ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO, contra “(..sic) el referido juzgado de la Primera Instancia en virtud de la Ejecución de sentencia dictada en fecha 09-07-09 y ordenada ejecutar en fecha 26 de octubre del año 2009, por oficio Nro. _____(no aparece ningún número asignado), según consta de las actas del expediente 8287…”
Palabras clave
apelaciónmanutenciónniñosadolescentesacción de amparoefecto devolutivo