Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 07-0502, 01/06/2007
Expediente07-0502
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, resolvió sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy Bruzual en nombre de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y otros, en relación a un procedimiento de quiebra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Caracas. La solicitud se fundamentó en la paralización de la empresa SEL-FEX S.A. y la violación de derechos laborales de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento de fondo, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, para lo cual observa, en primer lugar, que fue solicitado su avocamiento respecto al procedimiento de quiebra sustanciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 06-8635 de la nomenclatura de dicho juzgado. Como premisa principal, debemos señalar que el conocimiento de las solicitudes de avocamiento, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia que conoce en cualquiera de sus Salas, tal como lo dispone el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente. Artículo 5.- Es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. Así mismo, la figura del avocamiento fue positivizada en los apartes 11 y 12 del artículo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes: Artículo 18.- El proceso establecido en la presente Ley constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad. No se sacrificará a la justicia por la omisión de formalidad en lo esencial. Cualesquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de sus respectivas competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y solo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA en la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, el conocimiento de la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado FREDY BRUZUAL, antes identificado, respecto de la causa tramitada en el expediente Nº 06-8635, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del procedimiento de quiebra incoado por Confección de Ropa Intima y Trajes de Baño SEL-FEX S.A. (LONY). Publíquese y regístrese, remítase el expediente.

Palabras clave

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