Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 04-0444, 19/05/2006
Expediente04-0444
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Inversiones 1.600 C.A. y revoca la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala considera que el juicio de cobro de bolívares intentado por Ad-Comunication S.P.A. contra Inversiones Fococam C.A. fue un fraude procesal, ya que se utilizó el proceso judicial para fines distintos a los que le corresponden, afectando el orden público. Por lo tanto, se declara inexistente dicho proceso y se ordena la remisión de copia de la decisión al Colegio de Abogados para evaluar la responsabilidad disciplinaria de la abogada involucrada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de febrero de 2004, expidió decisión en la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto consideró que habían sido consentidas las supuestas violaciones que fundamentaban el petitorio, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo el argumento de que la actora “sí tenía interés en el juicio principal donde se generaron las presuntas violaciones, por lo que se presume que sabía de la existencia de los mismos, pudiendo haber ejercido apelación en contra de los autos cuestionados...”. Considera esta Sala que la decisión objeto de la apelación parte de una premisa errónea, pues el hecho de que una parte pueda tener interés en las resultas de un proceso no es un indicio suficiente para que el Juez presuma que tenía conocimiento de la existencia del mismo; erró también el Juzgado a quo cuando impuso la carga de la prueba de un hecho negativo indeterminado –es decir el desconocimiento del proceso- sobre la accionante, toda vez que es uno de los principios básicos del derecho probatorio el que los hechos negativos indeterminados son imposibles de demostración, por lo que se exonera de su prueba a quien los alega. En consecuencia no era posible la determinación del momento cuando este tercero tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que sí habría podido probar su contraparte, si fuera el caso, en la hipótesis de que se hubiera admitido la demanda, por lo cual no hay un momento de referencia para la determinación del transcurso del tiempo con base en el cual pueda considerarse que las actuaciones jurisdiccionales que fueron denunciadas como violatorias de normas de rango constitucional fueron consentidas. Por otra parte, considera esta Sala, ante la gravedad de los hechos que se alegaron para la fundamentación del amparo sub examine, que los mismos traspasan el ámbito de la esfera particular, ya que están involucrados los intereses de la República en la recuperación de cantidades de dinero que pudieran ser adeudadas por Bancos que fueron intervenidos y por sus empresas relacionadas, por lo que atañen al interés general, con lo cual se hace irrelevante la determinación del momento cuando tuvo conocimiento la accionante de los hechos que denuncia como violatorios de derechos constitucionales, pues involucran el orden público, de modo que no puede considerarse que fueron consentidos los actos que se denunciaron como violatorios de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación que ejerció la abogada Vanesa Morales, apoderada judicial de Inversiones 1.600 C.A., 2. INEXISTENTE el proceso relativo al juicio de cobro de bolívares que intentó Ad-Comunication S.P.A. contra Inversiones Fococam C.A. ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se pretendió la ejecución de un embargo sobre el inmueble constituido por dos parcelas de terreno y el edificio construido sobre ellas, que está identificado como Residencias Altamira Sol, que se encuentra ubicado en la décima transversal, entre las Avenidas Sexta y Las Cornisas de la Urbanización Altamira, de Caracas, catastro n° 2-001/65-20-21-22, sobre el cual fue decretada medida de ocupación por la República de Venezuela para la recuperación de acreencias de Bancos Intervenidos y sus empresas relacionadas. 3. INADMISIBLE, sobrevenidamente, la pretensión de amparo constitucional que incoó el abogado Guillermo Barreto Nieves. 4. Y ORDENA la remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la abogado Karin Sosa Gómez, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 23.351, para que estudie la pertinencia de la apertura del procedimiento disciplinario en su contra.

Palabras clave

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