Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 01-0786, 02/06/2005
Expediente01-0786
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Candelo en representación de José Elías Rodríguez Acosta, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró inadmisible la acción debido a la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del accionante, ya que no se evidenció un poder eficaz que acreditara dicha representación. La decisión revoca la sentencia anterior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La esencia de las sentencias señaladas supra radica en que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no quienes tengan un simple interés en que la misma sea procedente, como sería el caso, por ejemplo el de los familiares del accionante. Sin embargo, excepcionalmente, cuando se trata de un amparo a la libertad o seguridad (hábeas corpus), la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, supuesto que, en el caso de autos, no se cumple al tener por objeto la presente acción, que se declare la nulidad de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Candelo, apoderado judicial del ciudadano José Elías Rodríguez Acosta y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada dictada el 1 de junio de 2000 por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por prestaciones sociales incoara la ciudadana María Isabel Molina contra el apelante.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 22 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Candelo, en representación del ciudadano José Elías Rodríguez Acosta, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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