Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 03-1139, 04/06/2004
Expediente03-1139
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Silvestre Antonio Chacón Escalante contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que el Juzgado de Alzada vulneró el derecho a la defensa del accionante al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio principal. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente apelación declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su decisión del 16 de enero de 2003, vulneró los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al accionante, al no analizar ni valorar las pruebas presentadas por la parte demandante en el juicio por cumplimiento de contrato, en contravención de la disposición prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al sistema de valoración de pruebas, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que tal valoración o interpretación, forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO CHACON ESCALANTE, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensavaloración de pruebassentencia apeladacontrato de compra-ventajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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