Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 02-2901, 09/05/2003
Expediente02-2901
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la firma mercantil Estacionamiento y Representaciones Mosquera. La Sala argumenta que la accionante debía recurrir a la jurisdicción ordinaria para reclamar los gastos de depósito y no a la jurisdicción constitucional. Se establece que el derecho de retención sobre los bienes depositados corresponde a la persona que dio origen al depósito, no al propietario de los bienes.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala desea precisar que en el folio cinco (5) del expediente cursa el poder especial conferido a la abogada Veda Carelén Cedeño por la ciudadana Ana Cecilia Mosquera Ramírez, en su condición de única persona autorizada para representar a la firma mercantil Estacionamiento y Representaciones Mosquera. Ahora bien, la firma mercantil, y en el caso específico de Estacionamiento y Representaciones Mosquera, no es más que el nombre que el comerciante utiliza para ejercer su actividad. A través de ese nombre (firma mercantil) el comerciante “se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones en el mundo mercantil: con él contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe sus documentos” (Enciclopedia Jurídica OPUS, tomo IV, Caracas, Ediciones Libra C.A., 1994, pp. 108 y 109); en consecuencia, el comerciante, mediante la firma mercantil bajo la cual actúa, es sujeto de derecho y obligaciones en los términos indicados supra. Siendo ello así, en la sentencia impugnada el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre otras cosas, se ordenó a Estacionamiento y Representaciones Mosquera que entregara a su propietario Inversiones Montero Ponce, C.A. un tractor D-7; Marca: Caterpillar; Serial: 48ª11960; Serie E; una Motoniveladora (Patrol); Marca: Caterpillar; Serial: 35F1058; Modelo: 14C y un Pailoder; Marca: Caterpillar; Modelo: 910; Serial 80U5460, los cuales tenía en su posesión en calidad de depositaria judicial, en virtud de la sentencia dictada el 12 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual ordenó suspender la medida de secuestro que se había decretado sobre los mencionados bienes. De un examen de la sentencia impugnada se desprende, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuó en cumplimiento de una decisión dictada por un Juzgado Superior, entregándole a su propietario unos bienes sobre los cuales se había decretado medida de secuestro que fue suspendida, por lo que juzga esta Sala que, si la accionante tenía algo que reclamar por conceptos de emolumentos, tasas o gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, la persona obligada a cancelar dichos gastos no podía ser, en ningún caso, el propietario de los bienes, ya que estos sólo pueden ser reclamados a la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito, según lo establece el artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 31 de octubre del 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la abogada Veda Cedeño Picón, apoderada judicial de la firma mercantil ESTACIONAMIENTO Y REPRESENTACIONES MOSQUERA, contra el auto dictado el 7 de agosto 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddepósito judicialderecho de retenciónfirma mercantilEstado Larajuzgado superior