Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 01-2809, 05/06/2002
Expediente01-2809
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de regulación de competencia por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Hiramys Torres Rendón contra la sociedad civil Sinfonía. El Juzgado Cuarto se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia para conocer el caso. La Sala concluyó que el conflicto planteado no era de naturaleza laboral, sino civil, y que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción.
Extracto de la motiva
La competencia de los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción laboral para conocer en materia de amparo, ha de circunscribirse a los derechos consagrados por la Constitución para patronos y trabajadores, entendida la relación de trabajo como la realización de una labor por cuenta ajena, bajo la dependencia de otra y de carácter remunerado. En el presente caso, se observa que las divergencias entre la presunta agraviada y los presuntos agraviantes, nacen de sus relaciones societarias, por lo cual no se configura una relación laboral, sino una relación de carácter civil con ocasión de los derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidos, por lo cual, a criterio de esta Sala, el conflicto planteado entre las partes debe ser resuelto de conformidad con el derecho común.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Enrique Rivas Gómez y Pablo Gómez Aramburu, antes identificados, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HIRAMYS TORRES RENDÓN, también identificada, en contra de la sociedad civil SINFONÍA, la cual gira bajo la razón social “SOLER Y RUIZ”, representada por los ciudadanos María del Carmen Bruzón de Soler y Miguel Soler Aniorte; al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comunicar la decisión recaída en la presente solicitud de regulación de competencia, a los efectos contemplados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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