Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 23-0462, 27/11/2024
Expediente23-0462
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Alberto Inestroza Reyes y Liliana Rosayra Molina Arrieche, en relación a la sentencia del 19 de octubre de 2022, que había declarado con lugar la demanda de partición de comunidad concubinaria interpuesta por Mayra Alejandra Leal. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales en el proceso anterior, y que los alegatos de fraude procesal y falta de notificación eran infundados. Se destacó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión se basa en el respeto a la firmeza de las sentencias previas.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, en el presente fallo un juicio donde el proceso estuvo viciados (sic) desde sus inicios y los instrumentos donde se fundamentó dicha pretensión fueron y son la consumación del FRAUDE, que la falsa testación así como el Acta de № 218 de la Unión Estable de Hecho no mas (sic) es la traída de un documento con apariencia de legalidad traído al proceso, pero que esconde en su contenido y afirmaciones hechos totalmente distintos, malicioso (sic) y fraudulentos, que queda evidenciado de auto la inexistencia de la relación estable de hecho entre el 2007 al 2012, por tanto el contenido del acta № 218 emanada del Registro Civil está contaminada de falsedad ideológica en cada uno de sus expresiones, por lo cual esta (sic) Sala Constitucional al evidenciarse la existencia del fraude procesal que por demás, está perfectamente demostrado cuando la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LEAL PIÑA, narro (sic) hechos con apariencia de veracidad pero que en [el] fondo esconden como agravante FALSEDAD DE LOS HECHOS NARRADOS, en tal sentido el instrumento utilizado por la demandante es el vil y acomodaticio lenguaje para llevar al Tribunal a un FRAUDE como es la declaración estable de hecho desde el 2007 en adelante y es el mismo instrumento que configura el FRAUDE, porque el contenido de dicho instrumento es distinto a la realidad demostrada en el presente juicio, en tal sentido esta Sala Constitucional debe anular todo y cada uno de los fallos proferidos en las diferentes instancias llevado en el presente juicio.

Dispositiva

1. Tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión con amparo cautelar, incoada por los ciudadanos Carlos Alberto Inestroza Reyes y Liliana Rosayra Molina Arrieche, asistidos por el abogado Andrés Eloy Parra Valera. 2. NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión interpuesta el 4 de mayo de 2023. 3. Se CONFIRMA la decisión dictada el 19 de octubre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de comunidad concubinariaderecho a la defensadebido proceso

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