Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 19-0617, 30/11/2022
Expediente19-0617
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Armando Monsalve Linares y Miriam del Valle Briceño Ángel, en representación de los ciudadanos Luis Alfonzo Vásquez López y Roxana Andreina Villareal Rivas, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción fue considerada extemporánea, ya que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal de tres días.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al haber vencido el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación ejercido por la defensora privada de la parte accionante, el 13 de septiembre de 2019, resulta intempestivo, por tardío, siendo forzoso para esta Sala declarar dicho recurso INADMISIBLE por extemporáneo. Así se establece. Por lo que, conforme a los razonamientos que preceden, dado que el accionante ejerció el recurso de apelación de manera extemporánea, debe igualmente declararse firme la sentencia dictada el 22 de agosto de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (cfr. sentencias N.° 178 del 19 de febrero de 2004, N.° 2626 del 12 de agosto de 2005, N.° 1127 del 22 de junio de 2007, N.° 945 del 14 de julio de 2009 y N.° 645 del 11 de mayo de 2011). Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Armando Monsalve Linares y Miriam del Valle Briceño Ángel en contra el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio № 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida.