Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 15-0577, 08/12/2017
Expediente15-0577
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2017, aborda la revisión constitucional solicitada por el ciudadano Keller José Vivenes Muñoz, en relación a la sentencia No. 29 de la Sala de Casación Penal. La decisión revisada había declarado con lugar la solicitud de avocamiento del Ministerio Público en un proceso penal por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir.
La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui realizar las diligencias necesarias para remitir a la Sala Constitucional la información requerida, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Además, se impone una multa al Presidente del Circuito Judicial Penal por no haber suministrado la información solicitada en el tiempo estipulado.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión y se establece que el cumplimiento de lo ordenado es de carácter obligatorio, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Keller José Vivenes Muñoz, considera que es fundamental garantizar la tutela de los derechos constitucionales del solicitante. En este sentido, se hace necesario oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que realice las diligencias pertinentes y remita a esta Sala la información requerida, en virtud de que la omisión de dicha remisión podría acarrear sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza que el cumplimiento de esta orden es esencial para poder decidir sobre la solicitud de revisión, dado que la información solicitada es crucial para el análisis del caso.
Asimismo, se destaca que el incumplimiento de la orden dictada será sancionado con multa, reafirmando así la autoridad de esta Sala y la importancia de la colaboración de los órganos judiciales en el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reitera que la protección de los derechos fundamentales del ciudadano debe ser prioritaria y que el acceso a la justicia es un derecho garantizado por la Constitución.
Por último, se establece que la decisión debe ser notificada de forma telefónica, asegurando así que se cumpla con la celeridad procesal que el caso requiere, y se ordena la publicación y registro de la presente decisión, reafirmando el compromiso de la Sala Constitucional con la justicia y la legalidad.
Dispositiva
PRIMERO: Se ORDENA remitir oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, copia certificada de la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual, en primer lugar, se declaró que el Ministerio Público no fundamentó debidamente su recurso de apelación, en segundo lugar, estimó que el referido medio impugnativo debía tenerse como inexistente, y en tercer lugar, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar “… a los fines legales consiguientes”. SEGUNDO: Se IMPONE al abogado Hernán Ramos Rojas, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el 25 de noviembre de 2015, por no suministrar oportunamente la información solicitada por esta Sala Constitucional, una multa de cien (100) unidades tributarias. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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