TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 16-1039, 09/12/2016
Extracto de la motiva
La abogada Taina Elena Medina, actuando en su condición de defensora del ciudadano José Gregorio Zambrano Mejías, fundamentó la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la actuación sostenida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2015-000333, bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que, “el punto central de la presente acción de amparo, se concreta en determinar que el Juzgado agraviante en fecha 13 de julio de 2016, levantó acta de audiencia preliminar, empero, dentro del lapso de tres días que le impone la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, no dicto (sic), ni publicó el auto fundado al cual está obligado, para garantizar mi ejercicio de los recursos ordinarios contra dicho auto y consecencialmente (sic) a ello, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, esto es, debió publicar una decisión fundada en derecho y consecuencialmente garantizar el acceso al doble grado de jurisdicción, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido…” Que, “es el caso que a pesar de ello, el referido tribunal no ha publicado el auto fundado que devino a la señalada audiencia, por lo que a nuestro juicio se violan los artículos 26; 49.1 y 51 constitucional (sic)…”. Que, “considera[n] respetuosamente que se produce una vulneración de los artículos 26, 49.1 constitucionales, (sic) al haber obviado la juzgadora su obligación jurisdiccional, de garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo asentó la sentencia vinculante de la Sala Constitucional…”. Que, “consta de las actas procesales que el Juzgado agraviante, luego de la audiencia preliminar, dictó el auto denominado “AUTO DE APERTURA A JUICIO”, más no así, el auto fundado al cual estaba obligado, para garantizar el ejercicio de los recursos ordinarios…”. Que, “el juzgador a quo se reveló contra su propia obligación de dictar un auto fundado, constituyendo esta omisión una flagrante violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso porque impide al justiciable obtener una respuesta a sus solicitudes contradictorias formuladas en audiencia, toda vez que en el caso de marras, como se dijo, la ciudadana jueza no señaló los fundamentos de hecho y de derecho para determinar, porque no dicto (sic) el auto fundado, y esta omisión vulnera los derechos y garantías constitucionales en perjuicio del accionante, entre ellos, reiteramos, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así mismo, a la doble instancia, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada Taina Elena Medina, actuando en su condición de defensora del imputado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V-.16.734.436, contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida en contra de la actuación sostenida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; decisión que queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.