Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 15-0669, 10/08/2015
Expediente15-0669
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Vincomix, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La parte solicitante argumentó que la sentencia no acató lineamientos previos de la Sala y que se vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa, al no considerar que los ciudadanos involucrados no eran trabajadores de la empresa.
La Sala, tras analizar los argumentos y la motivación del fallo impugnado, concluyó que no existieron los vicios denunciados y que la decisión del Juzgado de instancia fue ajustada a derecho. Se destacó que la revisión constitucional no es una tercera instancia y que la valoración de pruebas es competencia del juez de instancia, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su potestad de revisión como extraordinaria y excepcional, y al no encontrar fundamentos que contraríen la normativa constitucional, se desestimó la solicitud presentada por Vincomix, C.A.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. La presente demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, se concentra en dos (02) puntos específicos, la primera en un vicio de falsa aplicación y error de interpretación de los artículos 357 y 363 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el segundo vicio denunciado corresponde a la violación del debido proceso y derecho a la defensa por cuanto se le negó introducir ciertos escritos en su oportunidad legal correspondiente. En base a estos puntos esta Juzgadora pasará a resolver los puntos en controversia en la siguiente forma: Sobre el primer vicio denunciado alega el actor, que la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas debió aplicar lo estipulado en la convención colectiva de la construcción específicamente lo dispuesto en el artículo 52, lo cual establece: ‘CLÁUSULA 52: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. En las empresas existirán Delegados de Higiene y Seguridad Industrial que apoyarán al Comité de Seguridad y Salud Laboral al que hace referencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los cuales serán postulados por el Sindicato y velarán por el mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad en el Trabajo… …Estos delegados estarán investidos del fuero previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 85.383, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VINCOMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el n.° 28, Tomo A-9 de fecha 20 de diciembre de 2000, de la sentencia dictada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho laboralfuero sindicalpráctica antisindicaldebido procesoderecho a la defensaLey Orgánica del Trabajosindicatos