Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 13-0405, 30/07/2013
Expediente13-0405
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Asdrúbal Salazar Hernández, en su calidad de representante de SALAZAR RUSSIAN & CIA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de incongruencia omisiva en la sentencia impugnada, que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles. La Sala determinó que el Juzgado Superior había analizado adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas, concluyendo que la parte demandada no demostró el cumplimiento de su obligación de pago de las facturas de condominio. Se destacó que el desconocimiento de las facturas por parte de la demandada no exime de la obligación de pago, conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Finalmente, la Sala concluyó que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, por lo que se declaró improcedente in limine litis, sin necesidad de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia esta la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la accionante y confirmó la sentencia que dictó el 28 de junio de 2012, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares instauró en su contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles. Por su parte, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, arribó a tal consideración, al considerar entre otras cosas, que si bien la parte demandada desconoció las facturas, dicho desconocimiento no exime al propietario de la obligación de cumplir con la carga de pagar las facturas de condominio, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunado a que como lo dispone el último aparte del referido artículo la parte demandada no demostró la liberación con el abandono del mencionado inmueble, a través de documento registrado. Adicionalmente, tampoco indicó haber dado cumplimiento a su obligación, es decir, no se evidenció para la fecha el pago de la cantidad adeudada por concepto de facturas de condominio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de administrador y representante de SALAZAR RUSSIAN & CIA, C.A., contra la decisión que dictó el 22 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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