Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 09-1228, 25/07/2012
Expediente09-1228
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Arturo Contreras Suárez. Se argumenta que la parte actora no realizó actos de impulso procesal desde la interposición del recurso, lo que evidencia una falta de interés en continuar con el proceso. La Sala establece que la inactividad procesal por más de un año lleva a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 del 4 de octubre de 2006, posteriormente reproducido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009, y actualmente reproducido en el artículo 349 –vigente anticipadamente- del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, del 15 de junio de 2012. Asimismo, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 28 de octubre de 2009, fecha en que la parte actora interpuso el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, hasta la presente fecha, no realizó acto alguno de impulso procesal en la presente causa, igualmente, que desde la fecha de su notificación de la admisión del presente recurso de nulidad, el 20 de diciembre de 2010, también se observa su inactividad. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 del 4 de octubre de 2006, posteriormente reproducido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009, y actualmente reproducido en el artículo 349 –vigente anticipadamente- del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, del 15 de junio de 2012.