Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 10-0886, 03/11/2010
Expediente10-0886
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Alid Quintero, anulando la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, que había declarado sin lugar la demanda de desalojo. La Sala argumentó que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la actora. Se ordenó al tribunal competente emitir una nueva decisión conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia, es que ésta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la constitución y las leyes, es decir, en el curso de un proceso debido. Estas garantías se han determinado detalladamente en la norma transcrita supra, que establece que el debido proceso se establecerá a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Ahora bien, el juez presuntamente agraviante en la decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, cuya nulidad se solicita por medio de la presente acción de amparo constitucional, declaró sin lugar la demanda de desalojo, esgrimiendo que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y por cuanto lo solicitado por el demandante es el desalojo por incumplimiento de las cláusulas a y c del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como se desprende de la reforma del libelo de demanda y lo manifestado por la parte demandada en la contestación a la demanda, respecto a lo accionado; es decir al desalojo por incumplimiento de las cláusulas a y c del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la parte demandante y demandada centran sus esfuerzos para demostrar al juez por diversidad de pruebas consignadas al expediente, sus respectivos alegatos y defensas, que al no ser valoradas por el a quo genera, a criterio de esta juzgadora, que la decisión dictada por el Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se encuentra viciada. Así se decide. Ahora bien, teniendo en consideración lo antes expuesto, y habiendo realizado un análisis exhaustivo del presente expediente, observa esta Juzgadora que contra la decisión dictada por el Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial se ejerció recurso de apelación, el cual fue negado su apelación por dicho juez; el apelante recurrió de hecho ante dicha negativa, y fue revocada la decisión por un juez Superior que ordenó oír la apelación al juez a quo. Oída como fue la apelación por el juez a quo, pasó al tribunal superior al que le correspondió conocer de dicha apelación, quien revocó el auto dictado por el a quo que oyó la apelación ordenada por el Superior, por lo que la decisión dictada por el Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, denunciada hoy de violación a derechos constitucionales de la agraviada no fue revisada por un juez superior jerárquico, el cual en dicha oportunidad pudo restablecer la situación jurídica infringida, generándose dudas en las partes, violentando la igualdad procesal y más aún, el derecho a la defensa, el cual puede ser ejercido por las partes cuando conocen las decisiones dictadas por los Tribunales. Por todo lo antes expuesto, al criterio doctrinal y jurisprudencial y a las normas señaladas en el presente fallo, esta juzgadora considera forzoso, declarar con lugar el recurso de Amparo Constitucional interpuesto, y anular la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2009, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
Primero: Con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Carmen Alid Quintero ya identificada. Segundo: Declara la Nulidad de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y ordena al tribunal que resulte competente dicte nueva decisión. Tercero: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, con oficio, copia certificada de la presente sentencia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaDebido procesoDesalojoEstado Táchira