Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 08-0157, 08/07/2008
Expediente08-0157
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, mediante la revisión constitucional solicitada por Promotora Turística Charaima I, C.A., se pronunció sobre la sentencia núm. 727 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar la apelación del Fisco Nacional. La Sala Constitucional determinó que no existía violación al principio de legalidad tributaria, ya que la interpretación de las normas aplicables no contravenía la Constitución. Se concluyó que la Sala Político Administrativa actuó dentro de sus facultades al gravar a la contribuyente con el impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos de las máquinas traganíqueles operadas en conjunto con las salas de bingo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 5 del Código Orgánico Tributario establece que las normas tributarias deben interpretarse con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a la significación económica, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos dependiendo del alcance de los términos contenidos en las mismas. Las normas tributarias como leyes especiales permiten la aplicación de los mecanismos de interpretación, atendiendo al fin para la cual fueron implementadas y al ámbito de la actividad económica que las mismas deban regular. En este sentido, esta Sala en sentencia núm. 1185/2004, del 17 de junio (caso: Nulidad del Artículo 24 de la Ley de Hidrocarburos), siguiendo los lineamientos de la doctrina, estableció que la interpretación debe atender al punto de vista de adecuación lógica, es decir, la relación que ésta guarde con otras proposiciones normativas; teleológica, su fin con respecto a las demás normas; su estructura con respecto a las relaciones creadas por la Constitución; de coherencia, en el sentido que su interpretación no sea contrapuesta con otros preceptos; el de conservación de la norma, el cual comprende agotar los mecanismos interpretativos antes de derogar la disposición; lugar material o jerarquía normativa; de conformidad con la Constitución; y la interpretación más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales.

Dispositiva

La Sala Constitucional declara, NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Promotora Turística Charaima I, C.A., contra la de la sentencia núm. 727, dictada el 15 de mayo de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

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