Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 06-0341, 01/06/2007
Expediente06-0341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo Accidental del Estado Lara, que había declarado inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Khalu Pizani Orsini contra el Banco de Venezuela. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior no se ajustó a los principios de imparcialidad y verdad procesal, lo que justificó la revisión de oficio. Se anula el fallo y se ordena la reposición de la causa para que un nuevo tribunal conozca del asunto.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión fue del siguiente tenor: Que la cuestión controvertida, versa sobre la apelación de una sentencia en la cual se resolvió en primera instancia la reclamación interpuesta por la ciudadana Khalu Pizani Orsini contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto de prestaciones sociales, daños moral, lucro cesante, salarios adeudados, antigüedad e intereses. Que la citada decisión de primera instancia omitió proveer en relación a la pretensión de salarios caídos, con lo cual se constata el vicio de incongruencia negativa, que da lugar a la nulidad del fallo. Que respecto a la pretensión de salarios caídos, debía precisarse que la Inspectoría del Trabajo había declarado su procedencia y siendo que dicha declaratoria no había sido impugnada, resultaba procedente condenar al pago de los mismos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2001, por la ciudadana KHALU PIZANI ORSINI, asistida por […], contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2001 dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial. Sentencia cuya nulidad se declara. PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana KHALU GREGORIA PIZANI contra la forma mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, ambos plenamente identificados a los autos. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar las siguientes cantidades: Se ordena el pago de los salarios caídos desde el momento del despido ocurrido en fecha 29 de marzo hasta el 25 de octubre, […] para un total de Bs. 4.936.359 […]. Se ordena el pago de los derechos laborales reclamados específicamente el pago de los siguientes conceptos: 1) 5 días por mes desde el 5-5-1999 hasta el 10-10-2000, por concepto de antigüedad […] lo que arroja la cantidad de Bs. 2.046.783,00; 2) 30 días por bono semestral de junio […] para un total de Bs. 722.394,22; 3) 30 días por bono gerencia […] para un total de Bs. 722.394,22; 4) Utilidades fraccionadas […] para un total de Bs. 1.284.255,99; 5) Vacaciones fraccionadas, 13.33 días […] para un total de Bs. 321.063.99; Se ordena el pago de 1.825 de salario […] lo que arroja un total de […] (Bs. 43.945.635,00), por concepto de indemnización de enfermedad profesional […]. Se condena a la cancelación de TRES MILLARDOS DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000.000,00) por concepto de daño moral de conformidad con los artículos 1185 y 1196 del Código Civil y en atención a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente fallo, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.