Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 01-0766, 09/05/2003
Expediente01-0766
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez en representación de José Alfonso Barón Dávila, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil. Sin embargo, el procedimiento fue declarado terminado debido a la falta de comparecencia del accionante a la audiencia fijada, lo que se consideró como abandono del trámite. La Sala argumentó que la falta de comparecencia no afectaba la validez de la admisión de la acción de amparo, pero sí justificaba la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala estimó que, en vista de que la violación alegada involucraba, según el accionante, sus derechos y garantías constitucionales a propósito de una cuestión de competencia propuesta en la jurisdicción civil ordinaria, era razonable admitir la acción de amparo, pese al agotamiento de la doble instancia de la decisión accionada. Tal circunstancia no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por la Sala el día 22 de abril de 2003, cuya validez es independiente de que se haya admitido la acción de amparo, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada incoada el 18 de abril de 2001, por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALFONSO BARON DÁVILA, ya identificado, contra la decisión del 22 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Amparo Constitucional y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
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