Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 01-1748, 05/06/2002
Expediente01-1748
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Aura Elena Méndez de García contra el Decreto Presidencial Nº 2.285 que otorgó indulto a José Abel Flores Osorio por homicidio culposo. La Sala determinó que el indulto fue concedido en un momento inapropiado, interrumpiendo el proceso judicial y violando el principio de separación de poderes. Además, se argumentó que el indulto no puede ser un acto caprichoso y debe estar fundamentado en el interés público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que el indulto, aunque es una potestad discrecional del Presidente de la República, no debe ser utilizado de manera arbitraria. Se argumenta que el indulto concedido a Flores Osorio durante el proceso penal interfiere con la administración de justicia y que su uso debe estar justificado por razones de interés público. La Sala también señala que la falta de un informe previo del Ministerio Público vicia el acto de indulto, haciéndolo ineficaz.

Dispositiva

1. ORDENA a la ciudadana Aura Elena Méndez de García ratificar ante esta Sala su interés en la continuación del presente procedimiento, explicando las razones de su inactividad procesal desde el 17 de junio de 1997, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que conste en autos haber sido efectuada la notificación ordenada en el domicilio procesal de la accionante, y si éste no existiere, en el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir desde que se publique el cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar a la accionante de la presente decisión en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, o de no serlo por no conocer domicilio de la accionante o sus apoderados, con la publicación del cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

indultonulidadhomicidio culpososeparación de poderesinterés públicodecreto presidencialjusticiainactividad procesal

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