Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 23-0078, 27/11/2024
Expediente23-0078
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Gilberto Enrique Mavarez Ascanio y Patricia Vanessa Ponce de Mavarez, respecto a la sentencia N° 000486 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión se solicitó debido a la interpretación del contrato de opción a compra venta, alegando que se apartó de la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.
La Sala concluye que la Sala de Casación Civil actuó correctamente al declarar sin lugar el recurso de casación, ya que no se vulneraron los principios de confianza legítima y expectativa plausible. Se establece que la revisión no puede ser utilizada como una nueva instancia de alegación y defensa de intereses ya resueltos.
Finalmente, se declara que la Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de revisión, pero no se justifican las circunstancias que permitan el ejercicio de la potestad extraordinaria, por lo que se desestima la solicitud.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, el abogado Oscar Specht, actuando en representación de los ciudadanos Gilberto Enrique Mavarez Ascanio, Patricia Vanessa Ponce de Mavarez, solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 000486, dictada, el 18 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró, sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de diciembre de 2019, en el marco del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Ivonne Alicia González Almeida, titular de la cédula de identidad N° V-13.801.589, contra los solicitantes de autos. Al efecto, esta Sala Constitucional debe señalar que según pacífica y reiterada jurisprudencia, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal
Dispositiva
Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar Specht, actuando en representación de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE MAVAREZ ASCANIO, PATRICIA VANESSA PONCE DE MAVAREZ, de la sentencia N° 000486, dictada, el 18 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
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