Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 22-0514, 10/08/2023
Expediente22-0514
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Griselda Delmira Villalobos Manrique en representación del ciudadano César Alberto García Pérez, contra el funcionario Edwar Osorio Mora. La Sala determinó que la acción era improcedente debido a que la situación jurídica denunciada había cesado, ya que se había ordenado un nuevo juicio y se había mantenido la medida de privación judicial preventiva de libertad. Además, se anuló la sentencia n.° 107-22 dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el fallo n.° 017-2022, por haber sido dictados por un tribunal incompetente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de habeas corpus deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por los defensores privados del ciudadano César Alberto García Pérez, contra el funcionario Edwar Osorio Mora, Jefe de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIA N°11) del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por los abogados Griselda Delmira Villalobos Manrique y Alexander Carlos Ochoa Méndez, en su condición de defensores privados del ciudadano César Alberto García Pérez.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusCésar Alberto García PérezEdwar Osorio Moraincompetencia