Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 22-0247, 30/11/2022
Expediente22-0247
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2022, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Enrique Moreno La Rosa y Luis Adolfo Loreto Pérez, en representación de la ciudadana Ariana Luimar Hernández Coa. La acción fue presentada en contra de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, la cual fue acordada el 14 de febrero de 2022. La Sala argumentó que la acción de amparo es inadmisible debido a que la ciudadana no se encontraba a derecho, lo que implica que no se puede restablecer la situación jurídica alegada como infringida. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo fue revocada, y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Como ya es sabido, la acción de Amparo Constitucional, es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo (sic) cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, una vez analizados cada uno de los elementos probatorios presentado por los abogados accionantes y escuchados su exposición en audiencia oral de amparo constitucional, así como escuchada la opinión tanto del Representante (sic) del Ministerio Público, como de la jueza (sic) primera (sic) en funciones de control (sic) con competencia (sic) en materia (sic) de delitos (sic) de violencia (sic) contra la mujer (sic) en la correspondiente audiencia, no emitiendo opinión alguna el representante de la Defensoría del Pueblo; esta sala (sic) considera lo siguiente: ‘Con respecto al amparo constitucional se debe verificar si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar en acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo’. Como corolario de lo anterior, es menester traer a colación la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional vista de (sic) la óptica de la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (sic), al respecto en Sentencia (sic) 657 de la Sala Constitucional de fecha 04 de abril de 2003. Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando expediente 02-1598; señala lo siguiente: ‘la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tocios tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagro la acción de amparo constitucional especifica, por tanto, no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional’.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por los abogados Pedro Enrique Moreno La Rosa y Luis Adolfo Loreto Pérez, quienes actúan como representantes judiciales de la ciudadana Ariana Luimar Hernández Coa. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Pedro Enrique Moreno La Rosa y Luis Adolfo Loreto Pérez. TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Pedro Enrique Moreno La Rosa y Luis Adolfo Loreto Pérez, al no encontrarse a derecho la imputada ciudadana ARIANA LUIMAR HERNÁNDEZ COA.

Palabras clave

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