Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 17-0807, 08/12/2017
Expediente17-0807
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo Craca Gómez, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con la salud, el debido proceso y la jubilación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción fue interpuesta contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó a la Secretaría que oficie a las autoridades pertinentes para verificar si el demandante cumplía con los requisitos para la jubilación especial solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que mediante sentencia Nº 1/2000, del 20 de enero (caso: Emery Mata Millán), se determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. En este mismo sentido, el numeral 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionaras públicas nacionales de rango constitucional. En el caso sub lite, la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra un acto dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, tomando en cuenta el criterio sentado en la sentencia N° 836/2010, del 6 de agosto de 2010 (caso: Máximo Ferrer González); esta Sala se declara competente para conocer y decidir la tutela constitucional invocada. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala, que oficie al Director Ejecutivo de la Magistratura, a los fines de que la Dirección General de Recursos Humanos de ese órgano, informe a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la recepción de la comunicación correspondiente, si el abogado Carlos Arturo Craca Gómez, antes identificado, reunía los requisitos exigidos para optar a la obtención del beneficio de jubilación especial previsto en la Resolución N° 2015-0027, dictada por la Sala Plena de esta Máxima Instancia, y si ese despacho estaba al tanto de la condición de salud que alega el accionante. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala oficiar a la Comisión Judicial de este alto Tribunal, a fines de que informe si en esa dependencia existe algún trámite destinado a la concesión del beneficio de jubilación del ciudadano Carlos Arturo Craca Gómez, en aplicación del criterio contenido en la sentencia N° 1518 del 20 de julio de 2007 (caso: Pedro Marcano Urriola).

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesjubilacióndebido procesosaludjusticiaadministrativo

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