Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 16-0901, 09/12/2016
Expediente16-0901
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 22 de julio de 2016, que condenó a Edgar David Gutiérrez Pirela por violencia física. Los abogados del demandante argumentaron que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no se le permitió participar adecuadamente en el juicio. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió ordenar la notificación al demandante para que presente las actas del expediente correspondiente a la causa de violencia física.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique al ciudadano Edgar David Gutiérrez Pirela, o a sus apoderados judiciales, para que, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de su notificación, mas ocho (8) días del término de la distancia, remita copia certificada de las actas cursantes en el expediente signado con el alfanumérico VP02-S-2014-002974, contentivo de la causa que se le sigue por el delito de Violencia Física, que sirvan de soporte a sus alegatos, así como del auto que indique que la decisión objeto de revisión, se encuentra definitivamente firme.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique al ciudadano Edgar David Gutiérrez Pirela, o a sus apoderados judiciales, para que, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de su notificación, mas ocho (8) días del término de la distancia, remita copia certificada de las actas cursantes en el expediente signado con el alfanumérico VP02-S-2014-002974, contentivo de la causa que se le sigue por el delito de Violencia Física, que sirvan de soporte a sus alegatos, así como del auto que indique que la decisión objeto de revisión, se encuentra definitivamente firme. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoviolencia de génerotutela judicialpruebasentenciajusticia

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