Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 15-0650, 10/08/2015
Expediente15-0650
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, relacionado con una acción de amparo constitucional. La abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez actuó como defensora del ciudadano Argemar Bartolo Vargas Soto, impugnando una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala decidió oficiar al Juzgado para que remita copias certificadas de las actuaciones del expediente, con el fin de esclarecer la situación jurídica planteada y garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala a los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia a través del proceso como instrumento fundamental, estima imperativo oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones cursantes en el expediente contentivo de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó la ciudadana María Victoria Cepeda Barrios contra el ciudadano Argemar Bartolo Vargas Soto, con el propósito de tener un conocimiento integral sobre la situación jurídica presuntamente infringida y contribuir de esta forma al esclarecimiento de los hechos planteados, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere al prenombrado Juzgado que dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más tres (3) días del término de la distancia correspondiente, remita las copias solicitadas y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión.

Dispositiva

Se advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparotribunaljusticiasancionesprocedimiento

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