Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 14-0371, 06/08/2014
Expediente14-0371
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada válida y se determinó que el tribunal de instancia había vulnerado el derecho a la defensa al no notificar adecuadamente a los codemandados, lo que causó indefensión. La Sala concluyó que la notificación debía realizarse en el domicilio señalado por la parte demandante, y al no hacerlo, se violaron los derechos constitucionales de los codemandados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo constitucional, en fecha 24 de marzo de 2014, dictó sentencia estableciendo lo siguiente: ‘En efecto, del escrito contentivo de la solicitud cabeza de autos, se evidencia que la pretensión de tutela constitucional deducida por el profesional del derecho JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EULER ALEXANDER MERCADO, se dirige contra ‘las actuaciones del tribunal de causa al ordenar, habiendo una dirección señalada en autos, la fijación en cartelera de la notificación de los codemandados, causó indefensión en mi poderdante y por cuanto no estuvo a derecho en el proceso’ (sic). Tal situación, vulneró el derecho a la defensa ya que se evidencia de autos que la citación para la contestación de la demanda, fue realizada en la sede de ‘Repuestos y accesorios Razo, C.A., en fecha 01 de febrero de 2013, la cual corre inserta a los folios 13 y 14, luego de la decisión que ordena notificar a la parte demandada, para el nombramiento del partidor, se observa que en el folio 32 se ordena lo que a continuación se transcribe: ‘Notifíquese a la parte demandada en la dirección de la sede de este Tribunal, mediante la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de esta oficina judicial, durante el lapso de tres (03) días de despacho, en virtud de que no constituyó domicilio procesal en juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.-SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, ya identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ivonne Yelitza Mercado Ontiveros, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- SE CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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