Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 10-1042, 03/11/2010
Expediente10-1042
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónINADMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la inadmisión de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Noé Brito Echeto en representación de Eumenes de Jesús Villalobos Vargas y otros comuneros. La Sala argumenta que el solicitante no acreditó la representación que alegó tener, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de legitimidad y representación adecuada en la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de agosto de 2009, que declaró con lugar la demanda de reinvidicación que fue interpuesto contra PDVSA Petroleo y Gas S.A. sobre un lote de terreno que forma parte del hato “El Mamón”, en la vía que conduce de Maracaibo a la población de Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, en un sitio conocido como la Costa de Orubá al margen de la laguna. Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado NOÉ BRITO ECHETO, en sedicente representación del ciudadano Eumenes de Jesús Villalobos Vargas y la representación sin poder de los sucesores del ciudadano Bernardo Villalobos, contra el acto decisorio n.º 01201 que expidió la Sala político-Administrativa de este Máximo Tribunal el 6 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadsentenciasjurisprudenciapoder judicialderechos constitucionales

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