Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 08-1026, 31/07/2009
Expediente08-1026
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por César Alberto Quiroz Sepúlveda contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado la inadmisión de su demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante contaba con otros recursos ordinarios que podía haber ejercido antes de acudir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se destacó que la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de la acción también fue un factor determinante para la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el veredicto contra el que se apeló declaró la inadmisión de la demanda sobre la consideración de que el accionante disponía del recurso de apelación para que un Juzgado Superior conociera de la situación y garantizara los derechos que consideró le habían sido vulnerados. Como punto previo, la Sala se pronuncia sobre el siguiente señalamiento que del a quo constitucional: ...los amparos contra decisiones judiciales se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción; en el caso de autos se evidencia que las copias que acompañan a la solicitud son simples. Al respecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala, la cual se reitera en el presente veredicto, en el sentido de que se tenga como requisito indispensable la consignación de copia certificada del acto jurisdiccional objeto del amparo en la oportunidad de la interposición de la tutela constitucional o, en su defecto, copia simple, en cuyo caso, la aportación de la respectiva copia certificada debe hacerse, a más tardar, en la oportunidad de la audiencia pública respectiva, lo cual constituye una carga procesal de la accionante, so pena de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que haya sido incoada. En tal sentido, se pronunció esta Sala en su fallo n.º 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía, en el cual estableció lo siguiente: Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (Subrayado añadido). En el asunto bajo estudio, la parte demandante, si bien presentó con su demanda de amparo constitucional copia simple de la decisión objeto de la misma, la cual era admisible conforme lo preceptúa el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el criterio que se citó supra, el accionante tenía la posibilidad, en caso de que la pretensión de amparo hubiese sido admitida, de presentación de copia certificada del acto decisorio objeto de la demanda al momento de la celebración de la audiencia correspondiente, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 7 de julio de 2008 que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, en su nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL NAVARRETE LAMEDA y JULIÁN DEL CARMEN MUÑOZ contra el fallo que emitió el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 2 de julio de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de apelación.
Palabras clave
recusacióndebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilamparo constitucionalimparcialidadjueces