Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 07-0720, 01/06/2007
Expediente07-0720
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónACUMULA las causas contenidas en los expedientes Nros. 07-0720 y 07-0731; NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulado por los ciudadanos José Félix Guerrero Peralta, José Miguel Ferrer Pérez y Jorge Enrique Larrazábal Larrazábal; NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulada por el ciudadano Acosta Aguirre Renán José.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2007, se pronunció sobre la acumulación de dos causas relacionadas con la protección de derechos constitucionales en el ámbito de la radiodifusión y la televisión. Se admitió la medida cautelar solicitada y se negó la homologación de desistimiento presentada por los demandantes, argumentando que la acción interpuesta se constituyó en una demanda de protección de derechos e intereses difusos, lo que justifica la continuidad del proceso a pesar del desistimiento.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia del 28 de mayo de 2007, los ciudadanos José Félix Guerrero Peralta, José Miguel Ferrer Pérez y Jorge Enrique Larrazábal Larrazábal, actuando “en su propio nombre y de la sociedad venezolana”, y el ciudadano Acosta Aguirre Renán José, en su carácter de vocero principal del Comité de Usuarios Oyentes Interactivos de la Radio, Oír, asistidos en ese acto por la abogada Roxana Marylin Ramos Barrios, ya identificados; desistieron de la demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta el 24 de mayo de 2007. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé en sus artículos 265 y 266 lo siguiente: “(…) Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días (…)”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva.
Dispositiva
1.- ACUMULA las causas contenidas en los expedientes Nros. 07-0720 y 07-0731, de la nomenclatura de esta Sala Constitucional. 2.- NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulado por los ciudadanos José Félix Guerrero Peralta, José Miguel Ferrer Pérez y Jorge Enrique Larrazábal Larrazábal, actuando “en su propio nombre y de la sociedad venezolana”, asistidos por la abogada Roxana Marylin Ramos Barrios, ya identificados. 3.- NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulada por el ciudadano Acosta Aguirre Renán José, en su carácter de vocero principal del Comité de Usuarios Oyentes Interactivos de la Radio, Oír, asistido por la abogada Roxana Marylin Ramos Barrios, ya identificados. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.