Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 06-0499, 19/05/2006
Expediente06-0499
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Armando Lazo García contra el Embajador Representante Permanente ante la ONU y la Embajadora Alterna, por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala solicita información al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación administrativa del quejoso, quien alega haber sido impedido de ingresar a su lugar de trabajo sin un acto administrativo que justifique su destitución.
Extracto de la motiva
En primer lugar se observa que el presente amparo constitucional fue ejercido por el ciudadano Carlos Armando Lazo García contra las presuntas vías de hecho supuestamente materializadas por el entonces Embajador Representante Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas y la Embajadora Alterna, al haber impedido su ingreso al recinto laboral y el acceso a sus objetos y bienes personales, sin que existiera un acto administrativo que acordara su remoción o destitución como Primer Secretario en comisión de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, desconociendo por demás la situación administrativa en la cual se encuentra, pues –según afirma- ha dirigido diversas comunicaciones a distintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores sin haber obtenido respuesta alguna. Ahora bien, en aras de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, considera esta Sala imprescindible solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, remita información sobre la situación administrativa en la cual se encuentra el quejoso y si cursa o no algún procedimiento administrativo contra éste, todo lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley ACUERDA solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, remita la información solicitada por esta Sala Constitucional, relativa al ciudadano Carlos Armando Lazo García, titular de la cédula de identidad N° 3.657.007, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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