Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 00-3294, 02/06/2005
Expediente00-3294
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Enrique Javier Orta Russián, en representación de los ciudadanos Elsa Josefina Russián Campero de Orta y Jesús Rafael Russián Campero. La solicitud se refiere a la sentencia Nº 1926 del 9 de octubre de 2001, que declaró inadmisible el amparo constitucional y la revisión de una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la aclaratoria no puede ser utilizada para cuestionar el fondo de una decisión ya tomada.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. El mencionado artículo establece que la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo debe ser realizada el mismo día de su publicación o al día siguiente; o al ser dictada fuera de lapso, el día de la notificación del mismo o el siguiente. Ahora bien, esta Sala observa que el texto íntegro de la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicado el 9 de octubre de 2001, y el apoderado judicial de los ciudadanos Elsa Josefina Russián Campero de Orta y Jesús Rafael Russián Campero, presentó su petición el 28 de mayo de 2002, oportunidad en la que se dio por notificado de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que al haber formulado el referido abogado la solicitud de aclaratoria el mismo día que se dio por notificado del fallo, tal solicitud se considera oportuna, ya que se verificó dentro del lapso legal correspondiente que se extiende no sólo al día de la publicación y al día siguiente, sino que cuando es dictada fuera de lapso, el día en que se tiene conocimiento de ella y el día siguiente, razón por la cual dicha solicitud resulta tempestiva. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1926, dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2001, efectuada por el abogado Enrique Javier Orta Russián. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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