Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 03-2876, 03/06/2004
Expediente03-2876
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revocó la sentencia de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se consideró que la apelación presentada ya había sido resuelta, por lo que no había materia sobre la cual decidir. La Sala declaró 'Sin Lugar' la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio.

Extracto de la motiva

Por cuanto, por decisión n° 209 del 19 de febrero de 2004, esta Sala Constitucional revocó '...la sentencia proferida por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de junio de 2003, que declinó la competencia en un Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo contra la querella acusatoria interpuesta y declaró inadmisible la acción ejercida contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal...' y, declaró '...SIN LUGAR la apelación ejercida contra la referida decisión; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Vicente Quintana Rosales, en su condición de defensor de los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, contra el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.'

Dispositiva

Por cuanto, la apelación a que se refiere el escrito que consignaron los recurrentes ya fue resuelto, esta Sala Constitucional considera que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a ese escrito y que sería inútil su incorporación al expediente correspondiente, puesto que la causa a la que pertenece ya fue resuelta. Así se declara.

Palabras clave

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