Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 02-1679, 09/05/2003
Expediente02-1679
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando en representación del ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, contra una sentencia que había declarado con lugar un amparo constitucional. La Sala revocó el fallo apelado y declaró improcedente el amparo constitucional ejercido por Ignacio Ponte Brandt en representación de la asociación civil TORRES, PLAZ & ARAUJO. Además, exonera a la accionante del pago de costas procesales al considerar que la acción no fue temeraria.

Extracto de la motiva

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Dispositiva

1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando como apoderada judicial del ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando en representación de la asociación civil TORRES, PLAZ & ARAUJO, contra la sentencia interlocutoria emitida el 16 de mayo de 2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. 3- EXONERA a la accionante del pago de las costas procesales y de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar NO TEMERARIA la acción intentada.

Palabras clave

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