Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 01-1221, 05/06/2002
Expediente01-1221
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Antonio José Varela contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que no se puede ejercer una tercera instancia en el juicio de amparo, garantizando así el principio de la doble instancia en el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, se declaró NO HA LUGAR el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la interposición del recurso de hecho a que se refiere el presente expediente. A tal efecto se observa: Al examinar las actas que, en copias certificadas, conforman el expediente, y al quedar constatado el iter procesal seguido en la presente causa, resulta evidente que el abogado Antonio José Varela, pretende con la interposición del recurso de hecho contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, replantear la controversia conocida y juzgada en dos (2) instancias por los tribunales competentes, y obtener una tercera decisión sobre el caso a través de la apelación ejercida y que no fue oída por el Juzgado Superior Primero, contra cuya negativa se ejerció el recurso de hecho. Advierte esta Sala que contra las decisiones dictadas por los juzgados superiores cuando conocen en consulta o apelación no es posible ejercer nuevamente apelación, pues el juicio de amparo; como todos los demás juicios, no admite en el ordenamiento jurídico venezolano una tercera instancia. A los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la defensa y de la cosa juzgada se acoge pacíficamente el principio universalmente reconocido de la doble instancia. Así, al ser evidente que el accionante ejerció un recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Superior Primero que no oyó la apelación ejercida contra el fallo por dictado por éste, que agotó la doble instancia, estima esta Sala, que admitir el referido recurso implicaría subvertir el orden procesal preestablecido, al tramitar recursos fuera de los supuestos para los cuales se encuentran previstos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, contra la decisión que dictó, el 30 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la apelación ejercida por el recurrente contra la sentencia que dictó el mencionado Tribunal, el 11 de mayo de 2001. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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