Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 22-0246, 27/11/2024
Expediente22-0246
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que declaró con lugar una apelación en un caso de desalojo. La solicitud fue presentada por la sociedad Droguería Karla Drokar C.A. en contra de la decisión que ordenó el desalojo y el pago de cánones de arrendamiento. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión de información adicional sobre el estado del caso.
Extracto de la motiva
Visto entonces que en el caso sub iudice, la sentencia objeto de solicitud de revisión, de fecha 13 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide. Ahora bien, es necesario señalar que la presente solicitud de revisión versa sobre una decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de diciembre de 2021, en la cual presuntamente declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2019, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2019, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia anuló dicha decisión; declaró con lugar la demanda por desalojo y condenó a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento que “continuaren venciéndose desde el mes de febrero de 2016 hasta que” dicha decisión quede definitivamente firme. Contra la referida decisión fue anunciado vía correo electrónico, recurso extraordinario de casación el 15 de febrero de 2022. Dicha solicitud fue declarada inadmisible por el a quem por no cumplir el requisito de la cuantía. En virtud de lo anterior, el hoy solicitante en revisión recurrió de hecho y para el momento de la presentación de esta solicitud no había sido dictada sentencia. De igual forma, alegó el solicitante que le fue negada la copia certificada de la decisión de la cual hoy se solicita su revisión constitucional y como quiera que se desconoce el resultado que sobrevino del recurso de hecho interpuesto, esta Sala considera oportuno a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión de autos, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° AP71-R-2019-000172 (11524), nomenclatura de ese tribunal, haciendo uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta un auto para mejor proveer y ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional un informe detallado sobre el estado actual de la causa signada con el alfanumérico N° AP71-R-2019-000172 (11524), nomenclatura de ese tribunal, incorporando adicionalmente lo relativo al recurso de hecho solicitado contra la sentencia del 4 de marzo de 2022, la cual declaró inadmisible el anuncio del recurso extraordinario de casación; de igual forma remitir a esta Sala copia certificada de la sentencia proferida en fecha 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Superior Tercero.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional un informe detallado sobre el estado actual de la causa signada con el alfanumérico N° AP71-R-2019-000172 (11524).