Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 19-0418, 30/11/2022
Expediente19-0418
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00055, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por René Rosendo Álvarez Rengifo y Aura Beatriz Zuleta de Álvarez, quienes alegaban un desalojo arbitrario y violento. La Sala ordenó a los demandantes corregir y aclarar su solicitud de amparo, lo cual no fue cumplido en el plazo establecido. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la descripción de los actos que motivaron la acción de amparo, lo que impidió establecer la presunta violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que los accionantes no corrigieron lo ordenado por esta Sala relativo a la descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada y de qué manera vulneran sus derechos constitucionales, razón por la cual, no se pueda establecer qué le ocasiona la presunta violación de sus derechos constitucionales. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De esta manera, atendiendo a la norma anteriormente citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos René Rosendo Álvarez Rengifo y Aura Beatriz Zuleta de Álvarez.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RENÉ ROSENDO ÁLVAREZ RENGIFO Y AURA BEATRIZ ZULETA DE ÁLVAREZ.