Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 11-1254, 08/12/2017
Expediente11-1254
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por Consorcio Barr, S.A. contra la sentencia n.° 000391, dictada el 9 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Civil Accidental. La Sala consideró que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión impugnada no contravino derechos fundamentales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional. Se enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la disconformidad de la parte solicitante no es suficiente para que proceda el mecanismo extraordinario de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

motivación, conforme al ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 243 en su relación con el artículo 244 eiusdem; c) Vicio de incongruencia negativa, conforme al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; d) Vicio de errónea aplicación del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 317 ordinal 3° eiusdem; e) Vicio de infracción de ley, por falta de aplicación del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría. El referido recurso de casación fue declarado SIN LUGAR por la Sala de Casación Civil publicada en fecha 7 de octubre de 2008”. Que, el 10 de noviembre de 2008, se interpuso ante la Sala Constitucional recurso de revisión contra la anterior sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Que, el 30 de abril de 2009, la Sala Constitucional declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Consorcio Barr, en virtud de lo cual se anuló la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, el 7 de octubre de 2008. Que, una vez tramitado nuevamente el recurso de casación interpuesto por Consorcio Barr, ante la Sala de Casación Civil Accidental, en fecha 9 de agosto de 2011, se dictó la sentencia n° 000391, en el expediente N° 09-330 ACC, declarando – nuevamente- sin lugar el recurso de casación. Que, en ese sentido, proceden a formular la solicitud de revisión contra la referida sentencia por ser, en su decir, contraria a principios y derechos constitucionales. Que, en virtud de lo anterior, la sentencia dictada el 9 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Civil Accidental, atenta contra el derecho al debido proceso, la tutela IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 59 judicial efectiva, el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica que emana de la expectativa plausible, dado que: (i) contravino los criterios vinculantes señalados expresamente por esa honorable Sala Constitucional para la ac

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional presentada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, de la sentencia n.° 000391, dictada el 9 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Civil Accidental de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisióncasacióndebido procesotutela judicialejecución hipotecariainmotivaciónpruebajurisprudencia

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